Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
612 porcentaje del 84.5%, releva al afectado de acreditar el requisito de la edad o el tiempo de servicio, pues sería ilógico considerar que la situación de invalidez, sólo supliera alguno de los dos. En ese orden, es claro que la pensión de invalidez que reconoció el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a Oscar Córdoba Ruíz, luego de haber prestado sus servicios como docente por más de 20 años en el Departamento del Caquetá, es compatible con la pensión gracia a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, es decir, que tal como lo consideró el a quo el actor tiene derecho a su reconocimiento, máxime si se tiene en cuenta que cumple con los demás requisitos exigidos para acceder a la referida prestación, esto es, 20 años de servicios en la docencia oficial con vinculación de carácter territorial, hecho que además, en esta instancia no se encuentra en discusión. “ Fuente Formal: LEY 114 DE 1913. Decisión: “CONFÍRMASE parcialmente la sentencia del 12 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en cuanto declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia al señor Oscar Córdoba Ruíz.”
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