Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 609 para intervenir en tal circunscripción especial, puesto que se privilegia en esta participación a las comunidades que las representan y de ninguna manera es posible aplicar la prohibición a la inversa, como lo pretende la demandante. Además, retomando lo expuesto sobre la Circunscripción Especial de las minorías étnicas, que la asignación de curules especiales, son una garantía para lograr la igualdad material, teniendo en cuenta que son un grupo que merece especial protección por sus condiciones desfavorables, tal como fue expuesto en las discusiones al interior de la Asamblea Nacional Constituyente y en las exposiciones de motivos de la ley 649 de 2001 y los Actos Legislativos que modificaron el artículo 176 de la Carta, y el derecho fundamental a elegir y ser elegido, NO es posible dar aplicación a la norma general del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe a los partidos políticos –no a los que tienen su origen en minorías étnicas - inscribir candidatos en la circunscripción especial de minorías étnicas, como lo pretende la actora, desconociendo tales derechos fundamentales. Así las cosas, no es de recibo para esta Sala el argumento propuesto en la demanda, que “si bien fue declarado contrario al orden superior por vicios de procedimiento, sigue siendo un criterio válido para efectos de reafirmar la intención del constituyente y del propio legislador estatutario (…)” pues una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias Constitucionales, no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico, cuestión que no ha sido ni puede ser objeto de discusión ni de debate, y por tales razones en ningún caso puede ser aplicada, ni usada como razonamiento válido para establecer la voluntad del legislador, pues la norma fue expulsada del ordenamiento jurídico al ser declarada inexequible. Los demás argumentos planteados por el coadyuvante, relacionados con la inexistencia de personería jurídica del movimiento Cien por Ciento por Colombia al momento de la inscripción del demandado, la obligatoriedad de consulta previa para inscribir la candidatura y el haber abandonado sin justificación alguna la representación de las negritudes, no son objeto de estudio, puesto que no hacen parte de la fijación del litigio. En esta forma, se negarán las pretensiones de la demanda advirtiendo a los sujetos procesales que contra la misma no procede recurso alguno.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 176 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 329 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 330 / LEY 70 DE 1993 – ARTÍCULO 55 / LEY 649 DE 2001

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