Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 603 también comprende la posibilidad de que los sistemas de transporte les garanticen algunas condiciones mínimas para que accedan a ellos, y realicen el derecho constitucional a la libre circulación. Esta garantía trasluce una verdadera carga de solidaridad de la comunidad y del Estado con las personas afectadas en su movilidad, porque impone la adecuación del parque automotor y del sistema de infraestructura de transporte en sí, para que pocas personas, en comparación con la comunidad en general, gocen del privilegio de movilizarse con seguridad y rapidez por la ciudad. Claro está que esta medida, en cuanto a la protección efectiva, fue menos exigente antes que ahora, es decir, recién expedidas las normas que contemplan esa protección en comparación con el presente, porque a medida que pasan los años el juez ha podido exigir una modernización del sistema de transporte que incluya el diseño y construcción acorde con las medidas vigentes. (…) La necesidad de que se instalen señales sonoras en los semáforos también se convirtió en un derecho, que tiene fundamento en el art. 63 la ley 361 de 1997, que establece: “En las principales calles y avenidas de los distritos y municipios donde haya semáforos, las autoridades correspondientes deberán disponer lo necesario para la instalación de señales sonoras que permitan la circulación segura de las personas con limitación visual.” Esta disposición tiene un fin eminentemente protector de la vida y la integridad personal de quienes padecen de limitaciones. La garantía que establece no es para que se instalen semáforos, sino paraqueen los existentes se incorporen señales sonoras, cuyaprotección está dirigida a las personas con limitaciones visuales, que deben confiar al sentido del oído la percepción del mundo externo, y con eso la vida y la seguridad personal. (…) , la finalidad de la revisión eventual de las acciones populares impone a la Sala Plena, en la perspectiva analizada hasta ahora, exhortar a las todas las administraciones públicas para que cumplan, en los términos de esta providencia de unificación, los deberes de protección, prevención y cuidado que tienen sobre las personas que padecen discapacidad –en el caso concreto, particularmente, en relación con la movilidad relacionada con la instalación de señales sonoras en los semáforos-, para que cumplan y hagan cumplir las normas que rigen las construcciones que faciliten la incorporación a la vida común de estas personas especialmente protegidas. Para el efecto, siguiendo la orientación de la jurisprudencia analizada en esta providencia, no sólo respetarán en sus espacios físicos las normas que protegen a estas personas, sino que a través de las mecanismos administrativos a su cargo –expedición del Plan de Ordenamiento

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