Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

602 quienes debían prodigarle la atención y los cuidados necesarios para la subsistencia digna de una persona que padecía esas limitaciones. En adelante se convirtió en una política pública, acompañada de un conjunto de derechos, que se apropiaron del dilema humano, hasta extenderloal Estado, y tambiéna lasociedadcivil, quecon laConstitución le hizo un reconocimiento a todos los que, desafortunadamente, viven con restricciones físicas, síquicas o sensoriales, y que se agudizan por la forma de vida moderna, que suele necesitar de empleados sanos, de calles peligrosas para la movilidad vehicular y peatonal, de edificios y lugares públicos construidos para personas en condiciones físicas y mentales adecuadas, pero no construidos para las personas -bastantes en realidad- que también forman la sociedad de este país, pero que se ven violentadas, excluidas o amenazadas en su movilidad, seguridad y hasta en la existencia, por el ritmo de vida que lleva el común de las personas. El reconocimiento jurídico de las personas disminuidas corporalmente se trasformó, para bien suyo, en los últimos años, y de su mano se rescató la condición humana misma, porque pasó de ser un simple problema médico individual, propio de un paciente, a convertirse en un asunto jurídico y político, propio de un ciudadano que conforma un “grupo” con entidad constitucional (…) De esta manera surgió, en términos jurídicos, una doble perspectiva de las garantías de los limitados sicofísicos: i) la ratificación de sus derechos fundamentales, que les asegura una vida digna más llevadera y equiparada a la de las demás personas, por lo menos a la luz de estos derechos; y ii) la conformación de grupo de especial interés para el Estado y la sociedad, que adquiere -por ese sola circunstancia- una identidad que les facilita la visualización jurídica, política y económica, y la acción como grupo con derechos, que empiezan a trascender los individuales, para que nazcan los colectivos, los de ellos y los de otros, pero especialmente los suyos. (…) la Constitución avanzó en la creación de una categoría de derechos denominados “económicos, sociales y culturales”, que contribuyen, de mejor manera, a asumir compromisos con la población discapacitada, mejorando el conjunto de garantías que realmente exige esta población. Sin embargo, la Constitución también dejó perfilada una categoría jurídica más, relacionada con los derechos que se apoyan en la idea de solidaridad entre las personas y del Estado con ellas, de ahí que algunos de ellos surjan tímidamente, apoyados en esta noción, pero tratando de perfilar unos derechos de tercera generación, con resultados concretos y reales. (…) La protección de las personas con limitaciones físicas, a través de la acción popular,

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