Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 599 Acoso laboral – Inexistencia por requerir cumplimiento de jornada laboral Extracto No. 21 Radicación 11001-03-06-000-2012-00039-00(2104) Fecha de la providencia 29 de noviembre de 2012 Consejero Ponente Augusto Hernández Becerra Consultante Ministro de Defensa Nacional Demandado N/A Tipo de decisión Concepto Categoría - Descriptor ACOSO LABORAL – No configurado por exigir el empleador cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias Hechos Relevantes: El señor Ministro de Defensa elevó consulta indicando que la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa y de las Instituciones que conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional - Asemil, considera que exigir el cumplimiento de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias al personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa al servicio de la salud, que desde su vinculación ha venido laborando cuatro (4) y seis (6) horas diarias, constituye una conducta de acoso laboral. Se sostiene que es una jornada laboral superior a la pactada y no se puede anunciar la iniciación de investigaciones disciplinarias a quienes no cumplan tal jornada, por lo que indaga si como empleador puede esa cartera exigir el cumplimiento de la jornada laboral de 8 horas. Problema Jurídico: “Establecer si el nominador puede, sin que se considere violación de derecho adquirido alguno, exigir el cumplimiento de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias al personal de la salud del Ministerio de Defensa Nacional que desde su vinculación vienen prestando una jornada laboral inferior, con fundamento en las necesidades del servicio”. Ratio Decidendi: “[L]a norma especial aplicable a los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con la jornada de trabajo, es el artículo 54 del decreto ley 1792 de 2000, el cual establece que tales empleados deben prestar sus servicios dentro de la jornada legal de ocho (8) horas o la reglamentaria de la respectiva repartición,
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