Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 59 funciones que debía desempeñar en Yolombó no eran las adecuadas para una dama de la distinción y linaje de la demandante; se la reemplazó en Medellín por una maestra no escalafonada. Deberá entonces reformarse la sentencia y accederse a las peticiones de la demanda.” Fuente Formal: LEY 43 DE 1945 – ARTÍCULO 2 Decisión: “Declarase nulo el artículo 1o del Decreto número 91 de fecha 7 de febrero de 1951, dictado por el Gobernador del Departamento de Antioquia, en cuanto por él se nombró a la señorita Susana Vargas Profesora interna del Instituto Central Femenino de Medellín, en reemplazo de la señorita Nina Yepes, y a ésta, Profesora permanente del Liceo Departamental de Bachillerato, de Yolombó.”

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