Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
598 autoridad electoral no motivó su decisión en criterios que se podrían calificar de objetivos para adoptar el incremento del valor de las cuantías de las pólizas, y que se basó en apreciaciones no explicadas ni razonadas. (…) Indistintamente de la naturaleza discrecional o no de la Resolución 003 de 2011, se echa de menos prueba o fundamento de que la expedición del acto demandado haya estado precedida de algún estudio estadístico, matemático o de análisis de resultados electorales que permitiera llegar a las conclusiones esbozadas por la corporación electoral y que finamente aconsejaran el alto incremento de las cuantías de las pólizas de seriedad, así como los ajustes en los ítems poblacionales para alcanzar el fin perseguido de evitar la “proliferación de inscripciones de listas y candidatos que las más de las veces carecen de seriedad y de respaldo popular”. (…). Es decir, de la motivación del acto ni de sus antecedentes se derivan hechos objetivos que le sirvieran de causa o fundamento. // Esta situación vulnera de manera grave los derechos políticos de los movimientos sociales y de los grupos significativos de ciudadanos porque el acto demandado impone unas restricciones de manera súbita sin consideración alguna por la estabilidad de los marcos jurídicos, en desmedro de la previsibilidad que se espera de la Administración. // Como se ha explicado, la limitación de los derechos fundamentales no es cuestión de poca monta, pues la evaluación y ponderación de las decisiones que los afecten deben estar revestidas de la mayor seriedad, so pena de que puedan resultar excesivamente restrictivas y arbitrarias. // Se concluye entonces, que el incremento de las cuantías de las pólizas de seriedad previsto en la Resolución 003 de 2011 carece de justificación, no existe relación entre la decisión adoptada y el fin perseguido, y en esa medida el acto acusado vulnera los artículos 40 de la Constitución Política y 36 del C.C.A. Fuente Formal: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 21 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 40 / LEY 130 DE 1994 Decisión: “DECLARASE la nulidad de la Resolución 003 del 13 de enero de 2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral.”
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