Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 595 niñas y adolescentes, indicándose en el artículo 181 que estas personas gozarán con “carácter preferente” del derecho a la reparación integral y al “restablecimiento de sus derechos prevalentes”. (…) [S]e destaca la expresa mención que la norma hace respecto de los financiadores de los grupos ilegales como responsables de la solidaridad señalada en las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Ello no significa, por ejemplo, que los recursos entregados por un frente o bloque A puedan utilizarse para el pago de las indemnizaciones de las víctimas de un bloque o frente B, comoquiera que rompería el nexo de causalidad entre la conducta causante del daño y las víctimas con derecho a indemnización, y por otra, dada la existencia de recursos escasos, se afectaría de manera desproporcionada los derechos de las víctimas, ya que se dejaría desprotegidas a las víctimas del bloque o frente A. Además en la sentencia del Tribunal de Justicia y Paz y de la Sala de Casación de la Corte Suprema, existen unas órdenes para que recursos de otras personas (parapolíticos) que tuvieron nexo con el bloque o frente concurran a la indemnización con base en el principio de responsabilidad solidaria, y por lo mismo, tales recursos no pueden destinarse a atender otras víctimas no previstas en las sentencias judiciales relacionadas con el caso Mampuján. (…) Ni por la sentencia, ni por la ley, ni por el sistema de justicia transicional, cabe entender que la Nación colombiana sea responsable por la matanza de Mampuján, como sí lo son los bloques o frentes que los dos condenados dirigían. Las condenas proferidas en las sentencias no ponen en pie de igualdad al Estado con los criminales de Mampuján, ni cabe deducir en forma alguna que tal corresponsabilidad se desprenda de las sentencias. Por consiguiente, no corresponde a la Nación colombiana asumir la responsabilidad patrimonial que las sentencias imponen a los condenados, es decir, sustituirlos en el cumplimiento de esa carga, ni por consiguiente relevarlos de su obligación de reparación integral a las víctimas. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / LEY 1448 de 2011 / LEY 130 DE 1994 ARTÍCULO 9 / LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 28

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