Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
592 La negativa a incluir una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado y su grupo familiar en el R.U.P.D. conlleva la violación de derechos fundamentales Extracto No. 18 Radicación 25000-23-25-000-2012-00106-01(AC) Fecha de la providencia 10 de abril de 2012 Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Actor Luz Yani Quesada Rodríguez Demandado Departamento Administrativo para La Prosperidad Social Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor AMPARO A MUJER CABEZA DE FAMILIA EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO - Desconocimiento en negativa a incorporación en registro único de población desplazada / REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA - Rechazo injustificado conlleva vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados Hechos Relevantes: Unamujer desplazada y su grupo familiar compuesto por 2 hijos menores y otra hija a su vez madre de 2 menores solicitó su inclusión en el R.U.P.D., la cual fue negada toda vez que su nieta aparece afiliada previamente en el departamento de Cundinamarca en una caja de compensación familiar. Problema Jurídico : “Corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada incurrió en la violación ius fundamental alegada, al no incluir en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD- a la actora junto con su núcleo familiar.” Ratio Decidendi: “Lo anterior refleja un claro desconocimiento del hecho de que la actora es una mujer cabeza de familia y tiene tres hijos, dos de ellos menores de edad, a quienes se les debió prestar atención inmediata o con prelación, tal como lo señala artículo 2º de la Ley 387 de 1997 en el 4º principio rector del desplazamiento: “Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.” Ha de tenerse en cuenta que el hecho del no registro,
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