Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 591 una sustitución pensional a la que ya se le había reconocido a la madre del actor, por cuanto además, de que no es procedente la sustitución de una pensión adquirida por sustitución, lo cierto es que en el presente caso se configuró una enfermedad degenerativa desde mucho antes de que su padre falleciera. (…) En ese sentido, el dictamen proferido por la Caja de Previsión, Seccional Atlántico, no tiene un carácter adicional del estado; es más, dentro del mismo se estableció la fecha en que inició su enfermedad; razón por la cual, el hecho de que éste se haya expedido con posterioridad a la muerte del causante, y que no haya efectuado ninguna reclamación, no implica que con anterioridad no pueda ser considerado como inválido. Por otra parte, si bien es cierto el A – quo desestimó las pretensiones del demandante con base en el Dictamende laCalificaciónque realizó, la JuntaRegional deCalificación de Invalidez del Atlántico, por cuanto la fecha de estructuración de invalidez se causó el 12 de agosto de 1985, no lo es menos, que sus deficiencias se agudizaron desde la fecha en que le fue diagnosticada la toxoplasmosis en el año de 1954. Finalmente es de resaltar que, es evidente que nos encontramos ante una de esas personas que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, ó mejor, un sujeto de especial protección previsto en la Constitución Política, entre los cuales, por mandato de artículo 46, se hallan las personas de la tercera edad, para cuya protección y asistencia se alude a la concurrencia del Estado, la sociedad y la familia.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 46 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 434 DE 1971 / LEY 100 DE 1993- ARTÍCULO 39 Decisión: “DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones Nos. 000212 de 30 de septiembre de 2008 y 000375 de 17 de noviembre de 2009, proferidas ambas por el Secretario General del Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación del Atlántico, en cuanto negaron la sustitución pensional al demandante.”

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