Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 589 específicos fijados por la ley son “razonables y consecuentes ”, y con las pruebas aportadas al proceso se impone concluir que el Movimiento Nacional Afrocolombiano no cumplió con los requisitos señalados por el artículo 4° de la Ley 649 de 2001 para acceder a la circunscripción especial para las minorías políticas. // En efecto, si bien el Movimiento Nacional Afrocolombiano no obtuvo representantes en el Congreso de la República y se tiene como acreditado este requisito para acceder a la circunscripción especial para las minorías políticas, no ocurre lo mismo respecto del cumplimiento de los demás, pues no presentó candidatos a la Cámara de Representantes como mínimo en un 30% de las circunscripciones territoriales, habida consideración de que como se vio sólo presentó listas en tres departamentos (Caquetá, Casanare, Guainía); adicionalmente su votación en un departamento (Caquetá) fue superior al 70% del total de los votos obtenidos a nivel nacional. // Para la Sala no es de recibo el argumento expuesto por la parte actora según el cual para obtener la curul de la circunscripción especial para las minorías políticas en la Cámara de Representantes basta con que se acredite que el partido o movimiento político, el movimiento social o el grupo significativo de ciudadanos no obtuvo representantes en el Congreso de la República, pues en esas condiciones estarían varias agrupaciones sin que pudiera determinarse a cuál de ellas debe asignársele la curul. // Adicionalmente, es preciso indicar que la Ley 649 de 2001 previó en el artículo 4º los requisitos que responden a criterios objetivos para que se asignara la curul correspondiente a la circunscripción especial de las minorías políticas sin darle prevalencia a uno de ellos, y sin que se considere que alguno o algunos son principales y otros meramente subsidiarios, razón por la cual debe aplicarse el principio hermenéutico según el cual donde la ley no distingue no les dable al intérprete distinguir, y en esa medida se impone concluir que para otorgar la curul correspondiente a las minorías políticas se deben cumplir con todos los requisitos objetivos previstos por el artículo 4° de la Ley 649 de 2001 exigibles sin distinción de naturaleza subjetiva alguna. // Así las cosas, es evidente que en cuanto al Movimiento Nacional Afrocolombiano no surgió derecho alguno para que le fuera otorgada la curul correspondiente a las minorías políticas en la Cámara de Representantes.” Fuente Formal: LEY 649 DE 2001 - ARTICULO 4 Decisión: “Deníeganse las pretensiones de la demanda.”
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