Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
58 el Consejo en centenares de fallos, que el maestro está en la obligación de obedecer la orden del traslado si es que quiere continuar al servicio del magisterio, siempre y cuando el traslado no conlleve aminoramiento en categoría y sueldo y cuando la obediencia no esté supeditada por circunstancias constitutivas de fuerza mayor. (…). Ahora bien: sucede en el caso, que a la señorita Yepes, con motivo del traslado de que da cuenta el acto acusado, si bien no se le desmejoró en categoría, se la pasó a un cargo de muy baja asignación en relación con la devengada anteriormente. (…). Es más: la señorita Yepes era en Medellín profesora interna o permanente del InstitutoCentral de Bachillerato, para señoritas, y como a tal, entre las funciones anexas al cargo, correspondíale vigilar a las alumnas en sus dormitorios precisamente a la hora de acostarse y levantarse. Y se la trasladó a Yolombó como profesora interna de un establecimiento de segunda enseñanza para varones, en donde, entre otras funciones, le correspondía vigilar, como dice el Rector del plantel, la levantada y la acostada de los alumnos, función, oficio o actividad que la Administración no debió nunca confiar a una mujer, menos a una dama como la demandante, que según declaraciones y certificados oficiales, era y es una de las más brillantes unidades del magisterio del Departamento de Antioquia. Irrisorio e inconveniente el nombramiento que hubiérase hecho de un varón para profesor interno o permanente del Instituto Central Femenino de Medellín, con la función, entre otras, de presenciar la acostada y levantada de las futuras bachilleres. Como el caso inverso es el de la señorita Yepes, ello legalmente excusábala de aceptar el traslado de que se viene hablando. Consideraciones obvias justifican su conducta. Otra razón de fondo lleva a la Sala sentenciadora del Consejo a declarar la nulidad solicitada. Es la siguiente: El traslado recíproco y simultáneo de dos maestras verificado sobre la base de los empleos que una y otra desempeñen y que se disponga por un mismo decreto, equivale, en el hecho, a una simple permuta. La permuta de empleos, desde el punto de vista administrativo, está compuesta de dos actividades o extremos, cuya unidad legal en la determinación y en el tiempo es lo que le da vida jurídica normal al acto así creado, con el resultado de que si uno de los actos medios es nulo o ilegal, lo será también el acto fin. (…). Si como lo estimó el Tribunal, juiciosamente, el paso de la señorita Susana Vargas al Instituto Central de Medellín adolece de nulidad, entonces la permuta resultante creada a base de un extremo nulo, tiene que adolecer también del mismo vicio. Dedúcese de lo anterior, que el Decreto acusado es nulo en su integridad. A la demandante no debió habérsele desmejorado en sueldo; una de las
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz