Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 587 es claro que en el proceso judicial abierto y seguido contra el actor (...), integrante del pueblo indígena PAEZ, los funcionarios judiciales pasaron por alto las disposiciones constitucionales y los compromisos internacionales de Colombia, relacionados con la protección étnica y cultural, porque, además de procesar a una persona de cultura diversa, por una conducta acorde con su identidad, omitieron hacer uso de medidas afirmativas o de diferenciación positiva, de forzosa aplicación, dirigidas a que el sindicado fuera asistido desde su comunidad y contara con una defensa apropiada a su realidad cultural. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS / DECRETO 2700 DE 1991 ARTÍCULO 414 Decisión: Declara a la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, responsables patrimonial y extrapatrimonialmente y las condena a pagar perjuicios morales, lucro cesante y adoptar medidas de rehabilitación como forma de reparación integral. Igualmente les ordena programar acto público de desagravio por el desconocimiento de la identidad cultural padecida por los demandantes y el pueblo indígena. Finalmente se conmina a los demandados para que brinden formación a los servidores judiciales sobre perspectiva cultural.

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