Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 585 de cuociente electoral.” , además de que los candidatos “deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.” // Sumado a lo anterior, el constituyente expresamente califica a la Circunscripción Indígena como “especial” lo que se entiende en contraposición a la nacional ordinaria en donde se eligen 100 senadores mediante la utilización del sistema de cifra repartidora. // La especialidad de esta circunscripción implica que la solución del artículo 171 se prefiere a la del artículo 263, lo que de suyo implica que se aplica el cuociente electoral sin consideración a umbral alguno.(…) La aplicación del artículo 171 de la C.P. sobre el artículo 263 ibídem, además encuentra respaldo en el hecho de que el umbral del 30% del cuociente electoral fue establecido para la elección de Cámara de Representantes en las circunscripciones territoriales con poca población y que por tal razón sólo eligen dos curules, como aparece en los antecedentes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, reforma constitucional que introdujo en nuestro ordenamiento los conceptos de cifra repartidora y umbral.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 171 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 263 Decisión: “DENIEGANSE las pretensiones de las demandas de nulidad electoral acumuladas, formuladas por los ciudadanos Marcelino Chindoy Chicunque y Libardo Espitia Rodríguez contra la Resolución 1787 del 18 de julio de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral.”

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