Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

582 Condena al Estado por accidente de tránsito en el que fallecieron varios estudiantes y otros quedaron con lesiones permanentes mientras participaban de actividad estudiantil Extracto No. 13 Radicación 52001-23-31-000-1996-07982-01(19032) Fecha de la providencia 24 de marzo de 2011 Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez Actor Mélida Isabel Narváez y otros Demandado Municipio de Ricaurte y otros Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA SALUD - Tratamientos médicos y odontológicos estéticos necesarios. Atención diferenciada / DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN – Género. Discapacidad. Física. Psicológica Hechos Relevantes: Se resuelve el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa por los hechos ocurridos el 5 de junio de 1996, un accidente de tránsito que se presentó en el municipio de Mallama - Nariño, en el que fallecieron dos niños y varios resultaron heridos, quienes se encontraban matriculados en la escuela de “Rural Mixta de niñas de Ricaurte” y participaban de una actividad organizada por dicha institución. Problema Jurídico: ¿Para calcular el monto de los perjuicios morales, es procedente realizar un análisis bajo la perspectiva de género en casos en los cuales una joven sufrió lesiones que dejaron deformidad física permanente a causa de un accidente de tránsito mientras participaba de una actividad académica organizada por el centro educativo institucional del cual ella era estudiante? Ratio Decidendi: [L]a demandante, por cuenta de la lesión sufrida en su brazo izquierdo, quedó con una deformidad física de carácter permanente y una cicatriz en la región lateral de dicho brazo “en toda su extensión”, cuestión que le impone a la Sala analizar el presente bajo la perspectiva de género, pues las lesiones y cicatrices padecidas por la joven (...) causaron un deterioro en su integridad física y estética, las cuales repercuten, sin duda, en su autoestima, (...) De conformidad con

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