Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

580 Improcedencia de traslado por vulneración del derecho al trabajo y el derecho a la salud de hijos menores de edad de servidor público Extracto No. 12 Radicación 11001-03-25-000-2007-00080-00(1561-07) Fecha de la providencia 10 de noviembre de 2010 Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero Actor Jaime de Jesús Sojo López Demandado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL / DERECHO A LA SALUD / DERECHO A UNA FAMILIA Y AL DESRROLLO INTEGRAL DE LA MISMA Hechos Relevantes: Un servidor público es trasladado al Despacho de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, decisión frente a la que argumenta la vulneración de los derechos fundamentales de su núcleo familiar, debido a que la cónyuge tendría que renunciar a su trabajo y las hijas a los estudios y tratamientosmédicos especializados, para atender problemas en su desarrollo psicomotor, ocasionados por un retardo de crecimiento intrauterino y sufrimiento fetal severo a nivel cerebral. La administración manifiesta que, tanto los inconvenientes de índole familiar como los compromisos adquiridos con una Universidad, podían ser atendidos a través de licencias no remuneradas, permisos, vacaciones etc. Problema Jurídico: ¿El traslado ordenado por la Dian desmejora la situación laboral del empleado y vulnera los derechos fundamentales del grupo familiar, en especial el derecho a la salud de menores de edad? Ratio Decidendi : “Teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto 1072 de 1999, (…), se puede concluir que la orden de traslado por parte de la Dirección General de la DIAN se traduce en una obligación que el empleado deba cumplir, salvo que con ella se desconozcan las normas en que debería fundarse o se violen sus derechos, esto es, que el traslado implique unas condiciones menos favorables. Por ello, para que el traslado resulte “procedente” es indispensable que con este no se afecten las condiciones laborales que tenía el trasladado antes del movimiento. Es del caso precisar que el trabajo, no sólo como derecho

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz