Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 57 Traslado de docentes – Deber de conservar su categoría y sueldo Extracto No. 10 Radicación CE-SCA-1953-08-20 (3545) Fecha de la providencia 20 de agosto de 1953 Consejero Ponente Anzola Escobar Actor Nina Yepes Velilla Demandado Gobernación de Antioquia Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL / TRASLADO DE DOCENTES – Igualdad salarial Hechos Relevantes: Se demanda la nulidad del artículo 1º del Decreto 91 de 1951, por medio del cual la Gobernación de Antioquia trasladó a la señorita Nina Yepes Velilla, quien ocupaba el cargo de Profesora interna del Instituto Central Femenino de Medellín, con una asignación de $360.00 mensuales, al Liceo Departamental para Varones Aurelio Mejía, de Yolombó, para servir el puesto de profesora permanente o interna con una asignación mensual de $250.00, alegando que (i) el traslado fue de un plantel femenino a otro de varones; (ii) desmejora del sueldo; (iii) traslado a un plantel de inferior jerarquía; y (iv) fue reemplazada por otra docente que no está en el escalafón de enseñanza secundaria. Problema Jurídico: “Determinar si el traslado de la demandante, en su condición de docente, vulnera los artículos 7º de la Ley 64 de 1947; 6º de la Ley 43 de 1945; y 34 y 36 del Decreto 30 de 1948.” Ratio Decidendi: “Ha venido repitiendo la Sala que el Gobierno, por imperativos legales está facultado para disponer el traslado de los maestros en todos los casos en que la disposición convenga a los fines de la educación y a los generales de la Administración, sin que sea necesario motivar la determinación, como que apenas deberá el funcionarioexpresarlaen (el)actapertinente; conel entendidodequeen ningún caso podrá el funcionario disponer el traslado de un maestro sino conservándole su categoría y sueldo, y siempre que la medida no cause ostensibles perjuicios al interesado, por concurrir en él razones de hecho y de derecho constitutivas de causales de fuerza mayor que le impidan física y moralmente, trasladarse al lugar de su destinación. Ha repetido

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