Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

576 Concejal municipal - Inaplicación de régimen de inhabilidades por haberse desempeñado como Gobernador Indígena Extracto No. 10 Radicación 73001-23-31-000-2007-00705-01 Fecha de la providencia 25 de septiembre de 2008 Consejero Ponente Mauricio Torres Cuervo Actor Diana Isabel Castaño Bermúdez Demandado Alveiro Tique Girón - Concejal del municipio de Ibagué - periodo 2008 – 2011 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría – Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Derecho a votar y ser elegido Hechos Relevantes: El demandado se desempeñó durante los años 2006 y 2007 como Gobernador de la Comunidad Indígena Pijao Cacique Ibagué y en esa calidad adelantó gestiones ante entidades municipales para obtener subsidios de salud y de educación a favor de los miembros de su comunidad y ante la oficina de reclutamiento del Batallón Roock para que se les exonerara de la obligación de prestar el servicio militar. Problema Jurídico: ¿Se configuró la causal de inhabilidad prevista (i) en el numeral 2º del artículo 4 de la ley 617 de 2000 relacionada con el ejercicio de autoridad, que haga viable la nulidad de la elección del señor Alveiro Tique Girón, por haberse desempeñado como Gobernador de la Comunidad Indígena Pijao Cacique Ibagué dentro del año anterior a su elección como concejal; o la prevista en el numeral 3º por intervención en gestión de negocios, pues en su condición de Gobernador indígena gestionó el otorgamiento de subsidios destinados a los miembros de su comunidad ante entidades prestadoras de servicios de salud y educación, y ante la fuerza pública para que se les exonerara del servicio militar obligatorio. Ratio Decidendi: “La noción de empleo público está definida en el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil…”, modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 de 1968, como “el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz