Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 575 propio. // En este caso, el liderazgo que la comunidad indígena wayuu de Petsuapá reconoce en la Sra. Orsinia Patricia Polanco Jusayú, surge por razón de su desempeño como Promotora de Desarrollo Comunitario desde el año 1994, contrario a lo planteado por los demandantes, al momento de la elección acusada la Señora Orsinia Patricia Polanco Jusayú sí ostentaba una de las calidades que, disyuntivamente, exige el artículo 2° de la Ley 649 de 2001 para ser elegido como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Indígenas, concretamente, la condición de haber sido líder de una organización indígena. // Por lo anterior, el cargo no prospera.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 223 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 235 / DECRETO 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 95 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 97 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254 / LEY 649 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2164 DE 1995 - ARTÍCULO 21 Decisión: “No prosperan las excepciones de caducidad de la acción, inepta demanda y pleito pendiente. // Deniéganse las pretensiones de las demandas acumuladas.”
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