Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

574 Circunscripción Especial de Comunidades Indígenas, la demandada aportó un certificado, posteriormente refrendado por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido por quien se identificó como autoridad tradicional de la comunidad indígena wayuu de Petsuapá, en el cual se dejó constancia de que la señora Orsinia Patricia Polanco Jusayú es “reconocida como líder de la comunidad desde 1994. (…). Expedición del documento de acreditación por quien no tiene la representación de una organización indígena. La Sala considera que, sin que sea necesario examinar la correspondencia que, en sentido estricto, pudiera predicarse de los conceptos “comunidad indígena” y “organización indígena”, es claro que cuando la norma exige que el certificado en cuestión sea expedido por “la respectiva organización” se refiere a aquella autoridad o ente con la capacidad para acreditar, de manera válida, que un determinado miembro de la comunidad indígena ejerció un cargo de autoridad tradicional o se desempeñó como líder de una organización indígena. En otras palabras, el certificado exigido para la acreditación del ejercicio de uno cualquiera de esos cargos debe expedirlo “la respectiva organización”, entendiendo por tal la autoridad o ente con capacidad para emitir, válidamente, una constancia en ese sentido. // Adicionalmente, debe tratarse de una autoridad o ente cuyos actos de certificación puedan ser refrendados por el Ministerio del Interior y de Justicia. En ese orden de ideas, el hecho de que la certificación de que trata el artículo 2° de la Ley 649 de 2001 la hubiera emitido una autoridad tradicional, no constituye argumento suficiente para concluir que esa constancia fue expedida por una autoridad carente de la capacidad para ello, tal como lo plantean los demandantes. // En esta forma, el primer cuestionamiento dirigido contra el documento de acreditación de calidades de la entonces candidata Orsinia Patricia Polanco Jusayú, no prospera. El documento de acreditación no da cuenta de que la elegida ejerció un cargo de autoridad tradicional, ni de que se desempeñó como líder de una organización indígena (…) es del caso recordar que, la calidad de líder de una organización indígena se predica de quien es reconocido como jefe u orientador de un grupo o asociación de personas indígenas constituida para determinados fines y sometido a unas determinadas reglas, bien seaque se tratede unaentidadpúblicade carácter especial (cabildo, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas), o de una organización de naturaleza privada sometida a la legislación civil y/o comercial de la República, o de una organización indígena reconocida como tal por un sistema normativo

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