Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

572 (…) Y, si bien es cierto que la Constitución Política confiere identidad política a las comunidades indígenas, lo cierto es que no hacen parte de la estructura orgánica de la administración pública, puesto que su reconocimiento como entidades territoriales propiamente dichas está en suspenso hasta que se expida la ley de ordenamiento territorial. De ahí que no pueda extrapolarse a quienes gobiernan al interior de organizaciones indígenas, las exigencias, condiciones y requisitos de los empleos públicos previstos en la legislación nacional. (…) Por lo tanto, los cargos del demandante (…) carecen de respaldo jurídico.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 286 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 329 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 330 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 37 NUMERALES 2 Y 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 10 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 83 / LEY 89 DE 1890 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1809 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2164 DE 1995 - ARTÍCULO 2 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / LEY 21 DE 1991 Decisión: “Confírmase la sentenciade 19 de noviembrede 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.”

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