Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
570 Alcalde municipal - Inaplicación de régimen de inhabilidades por haberse desempeñado como Gobernador Indígena Extracto No. 8 Radicación 52001-23-31-000-2003-01716-02(3772) Fecha de la providencia 20 de octubre de 2005 Consejero Ponente María Nohemí Hernández Pinzón Actor Alirio Jesús Mora Rosero Demandado Germán Bernardo Carlosama López - Alcalde del municipio de Mallama, período 2004-2007 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría – Descriptor DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Respeto por las costumbres de grupos étnicos Hechos Relevantes: El señor Germán Bernardo Carlosama López se desempeñó como Gobernador del Cabildo Indígena “El Gran Mallama” del 1° de enero al 1° de diciembre de 2002 y, luego, desde el 15 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. Durante el ejercicio de tal dignidad, el señor Carlosama López realizó actividades administrativas y de manejo de recursos públicos. (…). El 5 de agosto de 2003, el demandado se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Mallama para el período 2004-2007. (…). Como resultado de la jornada electoral llevada a cabo el 26 de octubre de 2003, el día 28 de los mismos mes y año el señor Carlosama López fue declarado por la Comisión Escrutadora Municipal como Alcalde del Municipio de Mallama. Problema Jurídico: “¿El señor Germán Bernardo Carlosama López se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde municipal, por haber desarrollado actividades propias del cargo de Gobernador del Cabildo Indígena “El Gran Mallama” (creación de rubros y reservas presupuestales, traslados y adiciones presupuestales, celebración de convenio con el Municipio de Mallama para recibir las partidas correspondientes a los ingresos corrientes de la Nación, recepción de pagos por concepto de transporte y gestión de proyectos en nombre del Cabildo, y adjudicación de parcelas a miembros de la comunidad indígena) dentro del año anterior a su elección como Alcalde del Municipio de Mallama para el período 2004-2007, de acuerdo con las situaciones previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 37 de la Ley 617
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