Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

568 Docentes y directivos docentes que atienden población indígena – Régimen jurídico aplicable Extracto No. 7 Radicación CE-SC-RAD2005-N1690 Fecha de la providencia 20 de octubre de 2005 Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos Consultante Ministra de Educación Nacional Demandado N/A Tipo de decisión Concepto Categoría - Descriptor ETNOEDUCADORES. INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES PARA ATENCIÓN DE POBLACIÓN INDÍGENA. Aplicación de concurso, procedimiento y requisitos Hechos Relevantes: La señora Ministra de Educación Nacional solicitó concepto de la Sala sobre el régimen jurídico aplicable para el acceso al servicio educativo estatal de los docentes y directivos docentes dedicados a la atención de grupos étnicos. En concreto, si su ingreso a la carrera debía surtirse por concurso abierto ajustado a los preceptos del Decreto Ley 1278 de 2002, con exigencia de los requisitos de la Ley 115 de 1994 y si su permanencia en la misma se surtía con atención a lo preceptuado en dichas normas. Problema Jurídico: «Establecer si los docentes y directivos docentes etnoeducadores que atiendan población indígena deben concursar y vincularse como docentes estatales tras la aplicación de las normas de inscripción, ascenso, evaluación y exclusión del Escalafón Docente establecidas en el Decreto Ley 1278 de 2002 y en la Ley 115 de 1994». Ratio Decidendi: «El ingreso a la carrera docente de etnoeducadores docentes y directivos docentes para la atención de población indígena debe realizarse mediante concurso abierto especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994, y el Estatuto de Profesionalización Docente contenido en el Decreto Ley 1278 de 2002. Solamente el legislador tiene competencia para crear excepciones a la regla constitucional de la selección por mérito. […] Las bases del concurso especial para la selección de los docentes y directivos docentes para atención de la población

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