Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
566 Circunscripción Especial Indígena - Requisito de edad Extracto No. 6 Radicación CE-SEC5-EXP1999-N1891, 1892, 1894, 1895, 1897, 1909, 1911, 1912 y 1914 Fecha de la providencia 24 de noviembre de 1999 Consejero Ponente Darío Quiñones Pinilla Actor Omaira Meza Piedrahita y Otros Demandado Consejo Nacional Electoral - CNE Medio de Control Nulidad Electoral Categoría – Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: Para participar en las elecciones realizadas el 8 de marzo de 1998 y proveer los dos cargos en el Senado de la República por la Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas para el periodo constitucional 1998-2002, se inscribieron cuatro listas identificadas en la Resolución parcialmente acusada. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 218 de 1.998 declaró elegidos como Senadores de la República para el periodo 1998-2002 por la Circunscripción Nacional Especial por las Comunidades Indígenas, a los ciudadanos Francisco Rojas Birry y Martin Efraín Tengana Narváez. Para la fecha en que se realizó la elección, 8 de marzo de 1998, de acuerdo con el certificado de bautizo y el acta de registro civil de nacimiento, el ciudadano Martin Efrain Tengana Narvaez no había cumplido los 30 años de edad que exige el artículo 172 de la Constitución Política de Colombia, pues no tenía los 30 que impone esa disposición. Se afirma que ninguno de los integrantes de la lista por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia reunía los requisitos y/o calidades para ser elegidos Senadores de la República debido a que ninguno de ellos contaba con 30 años de edad. Problema Jurídico: “¿Se debe declarar la nulidad de la Resolución 2018 de 1998 expedida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la elección del señor Martín Efraín Tenganá Narvaéz como Senador de la República por la Circunscripción Nacional Especial por las Comunidades Indígenas, por violación del artículo 172 de la Constitución Nacional, al no cumplir con el requisito de edad para ser elegido?”
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