Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 565 caso de contradicción con cualquiera otra norma jurídica, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Corporación en forma reiterada y permanente. // En consecuencia, la Sala constata que la disposición del inciso final del artículo 92 del Código Electoral, resulta derogada por ser contraria al artículo 261 de la Constitución Nacional, por lo que no prospera el cargo.” Problema Jurídico 2: ¿Se debe declarar la nulidad del acto de llamamiento efectuado por la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República al señor Marceliano Jamioy Muchavisoy como Senador de la República por la circunscripción especial de las Comunidades Indígenas, por el no cumplimiento del requisito exigido en el artículo 171 de la Constitución Política de haber ejercido cargo de autoridad tradicional en su comunidad y tampoco haber sido líder de una organización indígena? RatioDecidendi 2: “(…)Afirmael actor queel demandadonocumplecon el requisito exigido en la norma constitucional y no reúne las calidades para ser elegido Senador de la República. // La norma establece lo siguiente: “Art. 171, inciso 5. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el senado de la república, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de gobierno”. // De las pruebas que obran en el informativo, aparece demostrado (…) que el demandado sí cumple con el requisito exigido en la norma constitucional, no siendo necesario análisis adicional para afirmar que no prospera el cargo propuesto. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 171 Decisión: “Deniéganse las pretensiones de la demanda.”
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