Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 563 Circunscripción Especial indígena - Llamamiento al tercero de la lista Extracto No. 5 Radicación CE-SEC5-EXP1999-N2182 Fecha de la providencia 16 de septiembre de 1999 Consejero Ponente Reinaldo Chavarro Buriticá Actor Gabriel Muyuy Jacanamejoy Demandado Marceliano Jamioy Muchavisoy - Senador de la República por la circunscripción especial de las Comunidades Indígenas Medio de Control Nulidad Electoral Categoría – Descriptor DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Respeto por las costumbres de grupos étnicos Hechos Relevantes: Se realizó postulación de 4 listas para proveer los 2 cargos en el Senado de la República por la denominada Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas. Mediante la resolución 218 de 15 de abril de 1998 se declaró elegidos a los ciudadanos Francisco Rojas Birry y Martín Tengana Nárvaez. Respecto de este último, la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto de 21 de mayo de 1998, admitió la demanda contra la nulidad parcial del acto por medio del cual se declaró su elección como Senador de la República y decretó la suspensión provisional del mismo, decisión que fue confirmada en auto del 25 de junio de 1998, el cual se encuentra ejecutoriado. Ahora; el segundo renglónde la listaes JoséCristoferOrozcoFranco, quien renunció ante el Presidente del Senado. El Presidente del Senado, mediante acto administrativo, y previo concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, llamó al demandado Marceliano Jamioy Muchavisoy a suplir la vacancia temporal ocasionada por la suspensión provisional decretada, quien se posesionó ante la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante resolución No. 049 del 20 de octubre de 1998. Del demandado se afirma que no aceptó su inscripción como candidato al Senado y que no reúne el requisito exigido por el artículo 171 de la Constitución Nacional, en cuanto al hecho de que no ha ejercido ningún cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, ni ha sido líder de una organización indígena, siendo estas las razones por las que se solicita se declare la nulidad del llamamiento. Comoquiera que el demandado es el tercero y último renglón en su lista, en caso de confirmarse la suspensión provisional y de

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