Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

562 impropio, de “afrocolombianos”, pues en verdad son colombianos de raza negra, el acceso a procesos de selección y cualificación en diferentes niveles educativos, teniendo prioridad en la adjudicación de los créditos la mujer cabeza de familia. Dicho fondo estará constituido “con recursos provenientes de la Nación” (art. 13), sin que se precise su monto inicial, correspondiendo a la Junta Administradora la gestión de los recursos económicos necesarios para su funcionamiento (art. 15, letra c). Se trata, por consiguiente, del otorgamiento de créditos especiales, que pueden ser condonables total o parcialmente y en relación con los cuales desaparece la gratuidad o mera liberalidad, por cuanto se determina que los beneficiarios “prestarán a la comunidad negra los servicios afines con la carrera según los compromisos que se establezcan, al aceptar el beneficio, (consistente en) trabajos organizativos, académicos o sociales en períodos vacacionales o al finalizar sus estudios” (art. 9º, letra k). […] La Sala considera que el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993, es no sólo viable jurídicamente, sino que, con los ajustes sugeridos y otros que se estimen útiles o necesarios, resultará renovador para un grupo étnico que está llamado a encontrar en la capacitación técnica, tecnológica y universitaria, el más sólido fundamento de su progreso». Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / LEY 70 DE 1993 – ARTÍCULO 40

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