Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 559 la cual se declara la elección de Senadores de la República, respecto del senador electoMuyuy Jacanamejoy para laCircunscripción Especial Indígena quien obtuvo 14.245 votos, en tanto que el demandante Francisco Rojas Birry, quien se inscribió para la Circunscripción Ordinaria Nacional, obtuvo 20.453 votos? Ratio Decidendi: “(…) el Art. 271 de la C.N. establece la integración del Senado de la República con un número de cien senadores elegidos por circunscripción nacional. // Establece, también, que habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. (…) establece requisitos especiales para aspirar a integrar el Senado por las comunidades indígenas y la manera de comprobarlo, difieren de los señalados para aspirar a integrar el Senado por la circunscripción ordinaria; (…). De lo anterior se deduce que es distinto el procedimiento desde la inscripción misma para quien se presente como candidato a integrar el Senado de cien miembros, vale decir, por la circunscripción nacional, del que se presenta como candidato para integrar el Senado en los dos puestos reservados para la representación de la circunscripción especial por las comunidades indígenas.Deconformidadcon losdocumentosanteriores, los señores Lorenzo Muelas Hurtado, Gabriel Muyuy Jacanamejoy y Remedios Nicolaza Fajardo Gómez, se inscribieron como candidatos para ser elegidos como Senadores por la circunscripción especial de las comunidades indígenas. Los señores Francisco Rojas Birry, Jesús Enrique Piñacué, Flor Alberto Tunubala Paja, Bonifacio Chicunque Juajibioy y Andrés Agreda Chicunque, se inscribieron para las mismas elecciones pero como aspirantes para ser elegidos como senadores por la circunscripción nacional. (…). De lo anterior se observa, entonces, que no fue el Consejo Electoral el que señaló a los candidatos la circunscripción, sino que estos mismos lo hicieron, inscribiéndose, unos, para la circunscripción de las comunidades indígenas y otros para la circunscripción ordinaria. (…) En cada caso se respetó la libertad de inscripción de los candidatos y se siguió el sistema de cuociente electoral para llenar las curules. (…). Es decir, de la manera como fuera inscrito el candidato se derivaba el régimen al cual quedaba sujeto y para definir quién debía acceder a las curules, en cada uno de los supuestos, se aplicó el sistema del cuociente electoral. (…). Así las cosas, no hay razón para afirmar que los escrutinios para determinar quienes debían ocupar las dos curules correspondientes a la circunscripción especial para comunidades indígenas no tuvieran en cuenta a quienes

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