Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
558 Circunscripción Especial Indígena – Requisitos diferentes a los de la Circunscripción Ordinaria Extracto No. 3 Radicación CE-SEC5-EXP1995-N1135, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1144, 1145 y 1150 Fecha de la providencia 4 de mayo de 1995 Consejero Ponente Miren de La Lombana de Magyaroff Actor Daniel Cuellar Toledo Demandado Consejo Nacional Electoral - CNE Medio de Control Nulidad Electoral Categoría – Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Derecho a votar y ser elegido Hechos Relevantes: Se demanda en procesos acumulados la Resolución No. 191 del 14 de junio de 1994, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral, declaró la elección de Senadores de la República. En el expediente 1139, se solicita la nulidad de la elección del señor Gabriel Muyuy Jacanamejoy, quien fue electo senador para la Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas. Ante la Registraduría se inscribieron como candidatos por la circunscripción especial de las comunidades indígenas los señores Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry, Jesús Enrique Piñacué Achicue, Gabriel Muyuy Jacanamejoy, Floro Alberto Tunubala Paja, Remedios Nicolaza Fajardo Gómez, Bonifacio Chicunque Juajibioy y Andrés Agreda Chicunque. La organización electoral ordenó elaborar tres tarjetones. En la tarjeta correspondiente al Senado aparecieron un total de 250 inscritos y entre ellos, sin distintivo especial, los ocho candidatos de la circunscripción especial de comunidades indígenas. El 14 de junio de 1994, se declaró la elección de cien Senadores por la circunscripción nacional ordinaria y dos por la especial de comunidades indígenas los señores Muelas y Muyuy. El demandante junto con otros 4 candidatos, se inscribieron como candidatos al Senado por la Circunscripción Ordinaria Nacional y considera ilógico que habiendo obtenido 20.453 votos, haya sido desplazado por el señor Muyuy Jacanamejoy, quien obtuvo apenas 14.245 votos. Problema Jurídico: ¿Se debe declarar la nulidad de la Resolución No. 191 del 14 de junio de 1994, proferida por el Consejo Nacional Electoral, por
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