Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
556 Ratio Decidendi 1: “(…) la creación de la circunscripción electoral indígena para Senado de la República fue decisión excepcional y en principio temporal establecida en el Art. 21 transitorio del prementado Acto Constituyente No. 2, convertida en permanente por disposición del art. 171, inciso cuarto de la Constitución Nacional en, favor de las comunidades indígenas carentes a lo largo de nuestra historia republicana de representación en las corporaciones legislativas. En fin de cuentas Colombia pasó de ser una república unitaria, como la definía el Art. 1º de la anterior Carta Constitucional, a un Estado social de derecho, participativo y pluralista (art. 1 o . de la Constitución de 1991), siendo propósito del constituyente reconocer a las comunidades indígenas la posibilidad de reclamar sus derechos y promover sus aspiraciones mediante la propia representación Senatorial. // (…) esas comunidades indígenas, con algunas excepciones, no han tenido organización política legalmente reconocida y por ello resulta apenas obvio que no se exigiera aval de partido indígena para respaldar la inscripción de sus candidatos al Senado. Por ello el Art. 22 del mismo Acto Constituyente prescribió que la inscripción podía hacerse con la certificación expedida por el Ministerio de Gobierno, en cuanto a que el candidato ha ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o ha sido líder de una organización indígena. Con el lleno de ese requisito se hizo la solicitud de inscripción de la lista encabezada por el Sr. Quira G. e incluso, para que no quede duda de la legitimidad de ese procedimiento, de la candidatura de la actora, puesto que tampoco existe prueba del reconocimiento de la personaría jurídica del “Movimiento Indígena” a cuyo nombre se la inscribió (…). No siendo válida dicha forma de inscripción, como lo asevera la parte actora, tampoco habría lugar a declarar electa senadora, como se solicita en la demanda, a la señorita Remedios Nicolasa Fajardo Gómez de haber prosperado la primera de las súplicas.” Problema Jurídico 2: ¿Está viciada de nulidad la Resolución No. 121 de noviembre 25 de 1991, proferida por el Consejo Nacional Electoral para declarar la elección de Senadores por la Circunscripción Nacional y Nacional Especial Indígena, en lo que respecta al senador indígena Floro Alberto Tunubalá Paja, por el hecho de haber sido inscrita su candidatura para la circunscripción ordinaria nacional por el movimiento Autoridades Indígenas de Colombia?
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