Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

554 anterior Constitución Nacional, no necesariamente debía darse de manera separada en los cargos de ministros, gobernadores, jefes de departamentos administrativos y demás cargos de la Rama Ejecutiva, sino dentro del conjunto de todos esos cargos y en forma y cantidad que a juicio del Primer Mandatario fuera “adecuada y equitativa”. // Esta misma Sección del Consejo de Estado en sentencia pronunciada el 28 de mayo de 1991, Expediente No. 431, dijo que en los debates surgidos con motivo de la adopción de la reforma constitucional de 1968, se evidenció la necesidad de desmontar el sistema “... del gobierno colegiado por el de representación equitativa de partidos en el gobierno ...” con el ánimo de preservar con carácter permanente y a partir del 7 de agosto de 1978 “... el espíritu nacional en la Rama Ejecutiva y en la Administración Pública...... en el bien entendido de que los ministros, gobernadores y demás empleados de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República debían ser “... escogidos libremente” por él, con la consecuencia obvia de que para esa escogencia no estaba “... obligadoaconsultar laopiniónde los Directorios Políticos para integrar su gabinete, pues, los nombres de los elegidos, lo mismo que el número de Ministros que se asigne al partido que le sigue en votos son aspectos cuya precisión la ha dejado la Constitución Nacional a la autónoma decisión del Presidente de la República. // La Sala encuentra en esta ocasión que las circunstancias son idénticas a las que dieron origen a la jurisprudencia transcrita y no halla mérito, en consecuencia, para variar la tesis que ha venido sosteniendo esta Corporación en el sentido de que “la participación adecuada y equitativa del partido mayoritario distinto al del Presidente de la República debía realizarse consultando el fuero interno presidencial; por consiguiente, una vez más, ella se ratifica en este proceso.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1886 – ARTÍCULO 120 Decisión: “Deniéganse las pretensiones de la demanda.” Nota de Relatoría: En cuanto a la participación adecuada y equitativa mencionada en el parágrafo del artículo 120 de la derogada Carta Fundamental de 1886, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 25 de noviembre de 1983, proceso No. 981, actor: Jaime Angulo Bossa.

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