Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 553 1º de diciembre de 1957 que, entre otras cosas, estableció en el país de manera transitoria el régimen del Frente Nacional, erigido sobre varios principios, destacándose entre ellos la paridad política - liberal conservadora - en todas las ramas del poder público, dando como resultado un Congreso y un Gabinete Ministerial paritario. // El Acto Legislativo No. 1 de 1959, instituyó la alternación de los partidos en el poder, sistema este, según el cual, la Presidencia de la República debía ser ocupada sucesivamente, en un período por el partido liberal y en el siguiente por el partido conservador, hasta el 7 de agosto de 1974. // Posteriormente, la reforma constitucional de 1968, consagró la paridad en los Ministerios y en la administración pública, extendiéndola hasta el 7 de agosto de 1978, ya que después de esa fecha, debía operar el sistema de la participación equitativa del partido mayoritario diferente al del Presidente de la República “... para preservar... con carácter permanente el espíritu nacional en la Rama Ejecutiva y en la administración pública”. (…). En esta oportunidad la Sala acoge para reiterarla, la jurisprudencia que acaba de citarse porque, como en ella se afirma, la norma constitucional no señala una praxis que obligue al Presidente de la República a, adoptar una forma determinada frente al partido mayoritario distinto al suyo o frente a “otros partidos o miembros de las fuerzas armadas” a fin de dar “participación adecuada y equitativa” en los cargos de la Rama Ejecutiva que no pertenezcan a la Carrera Administrativa en cuanto se refiere a la participación del partido mayoritario o finalmente para que puedan ser llamados a colaborar otros partidos o miembros de las Fuerzas Armadas. // Esa jurisprudencia concuerda con, el principio consagrado en el mismo artículo de la Constitución vigente hasta hace pocos días, en el sentido de que al Presidente de la República corresponde nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y los directores o gerentes de los Establecimientos Públicos Nacionales y nombrar y separar libremente los gobernadores y personas que deban desempeñar. // De otra parte, esa atribución de nombrar y remover libremente a funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva, y que es intrínsecaalfueropresidencial,conduceaconcluirquela“...participación adecuada y equitativa ...” que está obligado a dar el Presidente de la República al partido mayoritario distinto” al cual él pertenece, se refiere a los cargos de la Rama Ejecutiva globalmente considerados y no a un reparto en proporción matemática de cargos por segmentos dentro de la Rama Ejecutiva. Es decir: que la participación adecuada y equitativa que menciona el segundo inciso del numeral lo. del artículo 120 de la

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