Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

552 ENFOQUE DIFERENCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Aplicación del enfoque de género y garantía de equidad en otros grupos vulnerables Participación política equitativa – Fuero interno presidencial Extracto No. 1 Radicación CE-SEC5-EXP1991-N0553 Fecha de la providencia 7 de noviembre de 1991 Consejero Ponente Miren de La Lombana de Magyaroff Actor Jorge Dussán Fuscherich Demandado Ministros del Gabinete Presidencial Medio de Control Nulidad Categoría – Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: Mediante Decreto 1568 de 16 de julio de 1989, proferido por el Señor Presidente de la República, se nombró a los Ministros: deDefensa,GeneralOscar BoteroRestrepo; deJusticia,Doctora Mónica de Greiff Lindo; de Minas y Energía, Doctora Margarita Mena de Quevedo y de Gobierno, Doctor Orlando Vásquez Velásquez. Los cargos que no son de carrera administrativa han venido desempeñándose por miembros del partido liberal debido a la negativa expresa por parte del partido conservador de participar en el gobierno, pero de tiempo atrás ha habido un reparto equitativo de los cargos en los ministerios entre los partidos liberal y conservador. Problema Jurídico: ¿Se debe declarar la nulidad del Decreto No. 1568 de 16 de julio de 1989, proferido por el Señor Presidente de la República, mediante el cual nombró a los Ministros: de Defensa, de Justicia, de Minas y Energía, y de Gobierno, por cuanto transgredió lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 120 de la Carta de 1886? Ratio Decidendi: “ El Decreto 1568 de 1989 demandado en este proceso, fue proferido en ejercicio del Artículo 120 - 1 de la Constitución Nacional de 1886, entonces vigente. (…). La disposición anteriormente transcrita tiene sus orígenes en el denominado plebiscito aprobado el

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