Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 551 en esa medida, al quedar descartado dicho pedimento, no hay lugar a efectuar consideraciones adicionales.” Nota de Relatoría: En lo relacionado con el control previo de constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En cuanto al cumplimiento de mandatos de carácter internacional para garantizar una acción afirmativa de la participación política de la mujer, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de septiembre de 2020, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, rad. 19001-23-33-000-2019-00357-01. Sobre la participación femenina en materia política, consistente en que toda lista conformada para corporaciones de elección popular, cuando se vayan a elegir cinco o más curules, o las que se sometan a consulta, deberán tener como mínimo, un 30% de mujeres, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-490de2011,M.P. Luis ErnestoVargas Silva. Respectode la interpretación de la norma en el sentido de que el 30% de la cuota de género deberá calcularse en relación con el número de candidatos inscritos y no de conformidad con el número de curules a proveer, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 21 de enero de 2021, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, rad. 50001-23-33-000-2019-00488-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 4 de febrero de 2021, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, rad. 76001-23-33-002-2019-01077-01.

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