Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

548 de curules a proveer y no sobre las listas, la Sala da por cierto que se cumplió con ese 30%, al interior de las listas, ya que, se insiste, no hubo censuras que lleven a concluir que alguna de ellas tengan un número inferior de mujeres inscritas.” Nota de Relatoría: Sobre el estudio de constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1475de 2011, alusivoa la inscripcióndecandidatos y lacuotade géneros, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sobre la implementación de la cuota de género y en orden a cumplir mandatos de carácter internacional, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de septiembre de 2020, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, rad. 19001-23-33- 000-2019-00357-01. Sobre la norma en mención y que el porcentaje allí señalado se refiere al número de curules a proveer, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 10 de septiembre de 2015, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación 11001-03-28-000- 2014-00028-00. Sobre la misma norma y pronunciamientos uniformes en el sentido de que el porcentaje mínimo de que trata el artículo 28 de la Ley 1435 de 2011 debe entenderse respecto al número de candidatos inscritos en la respectiva lista y no sobre las curules a proveer, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de diciembre de 2016, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, expediente 19001-23-33- 000-2015-00602-01; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 17 de septiembre de 2020, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, expediente 19001-23-33-000-2019-00357-01; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentenciadel 21deenerode 2021, M.P. Lucy JeannetteBermúdez Bermúdez, expediente 50001-23-33-000-2019-00488-01.

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