Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
546 Cuota de género – Debe cumplirse respecto de las listas a inscribir y no sobre las curules a proveer. Principio de equidad de género Extracto No. 202 Radicación 76001-23-33-002-2019-01077-01 Fecha de la providencia 4 de febrero de 2021 Consejero Ponente Luis Alberto Álvarez Parra Actor Gustavo Adolfo Prado Cardona y otros Demandado Edwin Fabián Marín Marín y otros - Concejales de Palmira (Valle del Cauca), Período 2020-2023 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Cuota de género / EQUIDAD DE GÉNERO Hechos Relevantes: Para las elecciones del 27 de octubre de 2019, en las que se eligieron los concejales del municipio de Palmira, sostiene el demandante que se incumplió con la cuota de género establecida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, según el cual, el porcentaje mínimo de uno de los géneros en la conformación de la lista, es del treinta por ciento (30%). Como dicha Corporación está conformada por 17 integrantes, consideran que de estos, mínimo 6 deben ser mujeres y que dicho número se debe establecer en relación con el número de curules a proveer y no con base en el número de candidatos inscritos. Así las cosas, explica que el Partido Liberal inscribió tres (3) mujeres candidatas; la “Coalición Partido Conservador Partido Mira”, cuatro (4); Cambio Radical, cinco (5) y la “Coalición Convergencia Palmira Humana” cuatro (4), lo que evidencia que ninguno de estos partidos y coaliciones cumplieron con el 30% de la cuota de género, es decir, ninguno de tales partidos inscribió a seis (6) mujeres, lo que genera nulidad del acto de inscripción de estas listas definitivas de candidatos (formulario E-8) y, consecuencialmente, la nulidad del acto por medio del cual se declara la elección de los concejales. ProblemaJurídico: CorrespondeaestaSeccióndeterminar si se incumplió “con la “cuota de género” en la inscripción de listas a corporaciones públicas por parte de los partidos, movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y coaliciones, a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en orden a definir, si el treinta (30%) por ciento
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz