Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 543 Cuota de género – Debe cumplirse respecto de las listas a inscribir y no sobre las curules a proveer. Principio de equidad de género Extracto No. 201 Radicación 76001-23-33-000-2019-01061-01 Fecha de la providencia 28 de enero de 2021 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor Gustavo Adolfo Prado Cardona, Félix Noel Chaverra Cuesta y Jhon James Castro Castillo Demandado Alexandra Hernández Cedeño y Otros - Concejales de Santiago de Cali, Período 2020-2023 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Cuota de género / EQUIDAD DE GÉNERO Hechos Relevantes: El 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones para Concejales del municipio de Santiago de Cali. El Concejo Municipal de Cali está constituido por 21 curules, de las cuales, en criterio de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que estableció la conformación con un porcentaje mínimo de un 30% de uno de los géneros, significaría que cada lista debió inscribir un mínimo de 7 mujeres; situación que aduce desconocida en las listas de los partidos Centro Democrático, Coalición Convergencia Humana, MAIS, ASI, Polo Democrático Alternativo y AlianzaVerde. Loanterior, pues en criteriodel demandante, el porcentaje que señala la norma se debe tener en cuenta en relación al número de candidatos a proveer y no al número de candidatos inscritos por cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos. Problema Jurídico: “[S]e contrae a determinar si (…) la elección de los demandados como concejales de Cali es nula y, para el efecto, se considera pertinente establecer los siguientes aspectos: i) Si el cumplimiento de la cuota de género en la inscripción de listas por parte de los partidos y movimientos políticos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe calcularse en razón de las curules a proveer o con base en la cantidad de candidatos a inscribir. ii) Si la presentación de la lista radicada el 27 de septiembre de 2019 para la elección que se enjuicia fue oportuna.”

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