Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

542 disposición contenida en el literal a) del numeral 30 del artículo 34 la Ley 1015 de 2006, solo por estar complementada por la resolución Nº. 01071 del 12 de abril de 2007, esta última incompatible con la Carta Política. (…) Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto si partimos de que se trata de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos”. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - ARTÍCULOS 4, 15, 16 Y 86 / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 34 / RESOLUCIÓN 01071 DE ABRIL DE 2007 Decisión: “REVOCAR la sentencia del 8 de julio de 2020, proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, igualdad, libertad para decidir sobre el estado civil, autonomía reproductiva, autodeterminación personal, estabilidad laboral reforzada, así como los derechos fundamentales de sus hijos menores, de conformidad con las razones expuestas la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DEJAR sin efectos la providencia de 24 de octubre de 2019 proferida por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso con radicado 11001-03-25-000-2012- 00255-00(0973-2012) . TERCERO: ORDENAR a la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, profiera una nueva decisión de reemplazo en la que se observen los lineamientos de esta providencia.”

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