Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 541 en una norma que es contraria a la Constitución, razón por la cual a la autoridad judicial le asistía el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad de esa disposición. Problema Jurídico: “ ¿[La Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitgución por la aplicación de una norma contraria a la Carta, puesto que la resolución sobre la cual se cimentó la decisión de los fallos sancionatorios era contraria a los preceptos constitucionales. Asimismo, incurrió en un defecto sustantivo, pues declaró la legalidad de los actos administrativos demandados y no aplicó la excepción de inconstitucionalidad]?” Ratio Decidendi: “ Los requisitos previstos en la resolución N. 01071 del 12 de abril de 2007, corresponden sin duda a una inadmisible intromisión en la vida privada y en el libre desarrollo de la personalidad de la [accionante]. (…) la fuente que originó la sanción de destitución e inhabilidad de la accionante estuvo fundada, no en la supuesta omisión de proporcionar datos inexactos al no señalar que era madre de dos hijos, sino en un requisito a todas luces contrario a la Constitución. La accionante no habría tenido que proporcionar información sobre su estado civil o su condición de madre cabeza de familia si no existiera esa extraña exigencia que, además, en nada busca mejorar las condiciones para el desarrollo de los procesos de formación. Con lo anterior, no se busca premiar a la actora por mentir sobre su real situación, pues de ninguna manera se aplaudiría omitir o brindar información falsa que cobra total relevancia para acceder a un cargo público. Sin embargo, bajo los supuestos fácticos aquí expuestos, se considera que tal exigencia deviene de una disposición contraria a la Carta y los principios constitucionales. En consecuencia, al ser un requisito inconstitucional es claro que la supuesta falta grave deviene en atípica, además de que no podría predicarse desde ningún tipo de vista la ilicitud sustancial de la conducta de la actora, pues la presunta infracción no tendría ninguna relevancia de cara a la prestación del deber funcional precisamente por ser contraria a los cánones constitucionales. (…) [S]e advierte que en el caso concreto dicha exigencia es abiertamente inconstitucional, de ahí que era deber de la autoridad judicial accionada inaplicar dicho acto administrativo por ser contrario a la Constitución y en garantía de la primacía de los derechos fundamentales de la actora. (…) En ese orden de ideas, deconformidadcon losartículos 4y86de laConstitución, deben ser aplicados los aludidos preceptos constitucionales y se inaplicará la
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