Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

540 Deber de inaplicación de normas que vulneran derechos fundamentales y contrarían las disposiciones constitucionales bajo la figura de excepción de inconstitucionalidad Extracto No. 200 Radicación 11001-03-15-000-2020-02422-01(AC) Fecha de la providencia 26 de enero de 2021 Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero Actor Leidy Diana Calderón Mosquera Demandado Subsección A, Sección Segunda del Consejo De Estado Medio de Control Acción de Tutela Categoría – Descriptor ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLO SANCIONATORIO - Ampara / ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – No aplicación Hechos Relevantes: La [accionante] se vinculó a la Policía Nacional desde el 29 de agosto de 2008 hasta el 26 de noviembre de 2011. (…). La Policía Nacional inició investigación en contra de la actora porque al momento que ingresó a la institución suministró datos falsos relacionados con su estado civil, pues omitió que es madre de dos hijos sin tener en cuenta que el protocolo de selección exige ser soltero (a), sin hijos y permanecer en ese estado durante el proceso de formación. (…). La Oficina de Control Disciplinario Interno del departamento del Valle, mediante fallo del 10 de agosto de 2011, la declaró disciplinariamente responsable y le impuso sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 13 años. (...) A juicio de la actora, en la providencia objeto de controversia se incurrió en defecto sustantivo, por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales y por violación directa de la Constitución al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Asimismo, puesto que desconoció el precedente judicial en materia de justicia con perspectiva de género a favor de la mujer madre cabeza de familia. Al respecto, manifestó que la sanción se impuso con base

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