Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 53 Ley 72 de 1926, de que la facultad de delegar funciones, allí otorgada al Concejo de Bogotá, comprende la de reglamentar lo concerniente a la moralidad; no; la delegación allí autorizada se contrae exclusivamente a las facultades relativas al servicio de la administración municipal, es decir, a la organización del servicio, no a toda clase de atribuciones de los Concejos, como la de imponer contribuciones y dictar normas sustantivas en materia de Policía, con lo cual perderían los Concejos su razón de ser.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 – ARTÍCULO 120 NUMERAL 1, 2, 4 Y 12 / ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 3 DE 1910 - ARTÍCULO 34 / ACTO LEGISLATIVODE 1936 - ARTÍCULO 32 / LEY 72 DE 1926 – ARTÍCULO 7 NUMERAL 7 / LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 79 NUMERAL 5 INCISO 2 / LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 97 NUMERAL 8 / LEY 195 DE 1936 - ARTÍCULO 19 NUMERAL 1 / LEY 89 DE 1936 Decisión: “[R]evoca la sentencia apelada, y, en su lugar, declara nulo el Decreto número 285, de 21 de noviembre de 1941, dictado por el Alcalde de Cali, y “por el cual se reforma el Decreto número 205, de 20 de agosto del año en curso (1941), sobre señalamiento de la zona de tolerancia”.”
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