Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

538 Cuota de género – Debe cumplirse respecto de las listas a inscribir y no sobre las curules a proveer. Principio de equidad de género Extracto No. 199 Radicación 50001-23-33-000-2019-00488-01 Fecha de la providencia 21 de enero de 2021 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor Salomón Macías Peña Demandado Concejales de Puerto Carreño, Período 2020-2023. Partidos Políticos: Cambio Radical, Alianza Social Independiente – ASI-, Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS- y Social de la Unidad Nacional –de la U- Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Cuota de género / EQUIDAD DE GÉNERO Hechos Relevantes: “[E]l 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en todo el territorio nacional. (…). [P]ara las elecciones a Concejo Municipal de Puerto Carreño (Vichada), se inscribieron 8 listas, para proveer 11 curules, de acuerdo al número de habitantes, de las cuales, las presentadas por los partidos políticos Cambio Radical, ASI, MAIS y de la U, no cumplieron con el requisito de la cuota de género exigido en la Ley 1475 de 2011, lo que a su juicio, conlleva a la nulidad de la inscripción y, como consecuencia, de la elección.” Problema Jurídico: Determinar si el cumplimiento de la cuota de género en la inscripción de listas por parte de los partidos y movimientos políticos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe calcularse en razón a las curules a proveer o con base en la cantidad de candidatos a inscribir. Ratio Decidendi: “Es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a cargos y corporaciones de elección popular, deben estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres, cuando se elijan 5 o más curules y de acuerdo con el contenido del artículo 262 de la Constitución Política, no pueden sobrepasar la cantidad de éstas a proveer, a menos que se trate de máximo 2, caso en el cual, se podrán inscribir 3. (…). Así, habiéndose

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