Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

536 fundamentales a la intimidad, la vida digna y la salud, vulnerando con ello el tratamiento positivo y de enfoque de género que deben tener frente a la población carcelaria]. Ratio Decidendi: [La Sala observa que,] [e]n la cárcel del Cunduy ninguna de las necesidades básicas de las mujeres se ha atendido adecuadamente. Entre ellas, vale la pena resaltar las que han identificado el CPT y Naciones Unidas. Ese pabellón, en efecto, no cuenta con disponibilidad de instalaciones sanitarias y de lavado seguras y privadas, no permite el acceso a artículos de higiene femenina -como compresas sanitarias- sin pasar por situaciones embarazosas-, y evidentemente no ha puesto a disposición de las internas mecanismos seguros para eliminarlas cuando hayan sido utilizadas. La Sala encuentra acreditado que las mujeres en el Cunduy deben hacer fila para ir al baño durante el día y no pueden acceder a las baterías sanitarias de noche sin exponerse a penosas, e incluso peligrosas, situaciones. De acuerdo con la evidencia, los baños no ofrecen seguridad ni privacidad, y no se ha puesto a disposición de las mujeres ningún dispositivo para la gestión de elementos de higiene femenina como compresas sanitarias usadas. Según lo que se ha acreditado, estas mujeres debieron adecuar baldes sin ninguna condición de bioseguridad para acumular desechos de todo tipo, sobre los sitios en que duermen. En este penal, la omisión de responder a esas necesidades básicas de las mujeres las ha sometido a una degradación constante, a una amenaza permanente y a un alto y constante [grado] de humillación, en una situación de absoluta imposibilidad de evadirlas. Se les ha sometido a un trato cruel, inhumano y degradante que constituye, además, un tipo de violencia basada en el género por los efectos que sólo pueden padecer las mujeres, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional, la Corte IDH, el CTP y los de Naciones Unidas. (…) La Sala encuentra suficientemente acreditada la ocurrencia de un trato cruel, inhumano y degradante que ha violado los derechos a la dignidad e integridad de las internas del Cunduy. No encuentra acreditado, en cambio, que en este caso, el hacinamiento y las demás condiciones degradantes puedan constituir una tortura, pues ella siempre involucra la intención de infligir dolor o sufrimiento deliberadamente a una persona indefensa o impotente y su instrumentalización para lograr un propósito particular. Decisión: “REVOCAR la Sentencia de 4 de mayo de 2017 del Tribunal Administrativo de Caquetá. (…) DECLARAR LA RESPONSABILIDAD DEL

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