Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 535 Desprotección del Estado sobre políticas para prevenir la violencia basada en género de la población carcelaria femenina Extracto No. 198 Radicación 18001-23-33-000-2013-00216-01(AG) Fecha de la providencia 20 de noviembre de 2020 Consejero Ponente Alberto Montaña Plata Actor Linda Lorena Bañol García Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros Medio de Control Acción de Grupo Categoría - Descriptor ACCIÓN DE GRUPO - Accede / HACINAMIENTO CARCELARIO / SOLICITUD DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A RECLUSAS HACINADAS EN PABELLÓN DE MUJERES EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Cárcel del Cunduy / ACREDITACIÓN DE TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES A LA POBLACIÓN FEMENINA CARCELARIA - En la cárcel del Cunduy / ACREDITACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO DE LA POBLACIÓN CARCELARIA - Al verse afectadas las mujeres reclusas de la cárcel del Cunduy / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS PARA MANTENER LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD E HIGIENE DE LA POBLACIÓN CARCELARIA Hechos Relevantes: “Un grupo de mujeres que se encuentran privadas de la libertad en el centro carcelario el Cunduy - Florencia, presentaron acción de grupo contra el INPEC y otros, con el fin de que les sean reconocidos e indemnizados los daños ocasionados por la problemática de hacinamiento carcelario ocurrida en dicho establecimiento penitenciario. El reclamo se amparó en el daño causado por las condiciones deficientes de salubridad, higiene y habitabilidad a las que están sometidas las mujeres allí recluidas. Los jueces de conocimiento de la acción de grupo encontraron, a partir de los hechos descritos y el material probatorio allegado al proceso, que efectivamente se causó un daño a la dignidad e integridad, así como también se acreditó la existencia de una violencia basada en el género de las mujeres recluidas en dicho centro carcelario entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013.” Problema Jurídico: [La Sala determinará si con ocasión de la omisión de las autoridades demandadas de atender las necesidades mínimas de salubridad e higiene de las accionantes, se afectaron sus derechos

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