Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
534 como en el privado”. La Corporación ha señalado, al margen de la configuración del delito, conforme con las disposiciones de la Ley 248 de 1995 por la cual se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (…) [C] ualquier tipo de actividad sexual sin el consentimiento de la mujer es reprochable, es decir, atentan contra su autonomía y dignidad humana el sometimiento bajo imposición, presión, coerción, subordinación, indefensión, amenazas. Y en el presente caso se evidenció que la joven se encontraba en una situación de indefensión y desventaja física frente al investigado. (…) Por lo anterior, en el presente caso se encuentra demostrada la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, debido a que el actuar del demandante fue contrario al respeto de los derechos a la dignidad y libertad sexual de la joven y, por ende, sge impone denegar las pretensiones de la demanda y confirmar la sentencia apelada, pero por las razones aquí expuestas. Decisión: “CONFIRMAR sentencia del 5 de diciembre de 2012, emitida por Despacho de Descongestión de la Sala Sexta de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila que negó las pretensiones de la demanda, por las razones aquí expuestas.”
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