Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 531 el presunto desconocimiento del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, significaba que a la manera en que ocurre con los procesos en que se invocan causales objetivas de nulidad electoral, es decir, la previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, debían entenderse como demandados todos los ciudadanos elegidos de la referida corporación de elección popular, en la medida que la realización de nuevos escrutinios, excluyendo los votos que a juicio de la parte accionante no deben ser computados, podría significar una modificación de la cifra repartidora y por consiguiente un cambio en la forma en que se proveyeron las curules.” Nota de Relatoría: Con respecto al principio de equidad de género, ver: Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sobre el concepto de las causales de inhabilidad, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 11 de julio de 2013, M.P. Alberto Yepes Barreiro, rad. 50001-23-31-000-2012-00087-02. Con respecto al carácter restrictivo de las causales de inhabilidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 23 de mayo de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, rad. 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ). Sobre un caso con circunstancias similares al aquí estudiado, consultar: Consejo de Estado, SecciónQuinta, 10de septiembrede2015,M.P. Lucy JeannetteBermúdez Bermúdez, rad. 2014-00028-00. Sobre este tema consultar la sentencia del 6 de mayo de 2013, M.P. Susana Buitrago Valencia, rad. 2010-00044, 2010-00047 y 2010-00048. Acerca del acto de inscripción de la lista de candidatos y que no puede demandarse de manera autónoma por ser de trámite, consultar, entre otros que se citan: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 7 de junio de 2018, M.P. Alberto Yepes Barreiro, rad. 11001-03-28-000-2018-00062-00; Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 17 de agosto de 201, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, rad. 11001-03-28-000-2018-00087-00.

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