Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
530 Ley 1475 de 2011 exige que debe estar conformada por mínimo 30% de uno de los géneros. Cabe destacar que la lista fue aceptada y sus candidatos hicieron parte de la contienda electoral de 27 de octubre de 2019, en donde pudieron participar y ejercer su derecho a ser elegidos de manera igualitaria, por lo que no se observa el desconocimiento de la cuota de género.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 NUMERAL 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 265 NUMERAL 12 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 – ARTÍCULO 1 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 23 / LEY 581 DE 2000 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 28 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 NUMERAL 5 Decisión: “CONFIRMAR la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.” Aclaración de voto de la magistrada Rocío Araújo Oñate: “Aunque comparto las razones por las cuales se confirmó la negativa de las pretensiones de la demanda, en especial, que la supuesta situación de inhabilidad de una de las integrantes de la lista que presentó el partido Cambio Radical para el concejo municipal (que no resultó elegida) no tenía la virtualidad de afectar a los demás aspirantes, particularmente a los que resultaron electos, máxime cuando en la contienda electoral dicha agrupación política garantizó el porcentaje mínimo de participación de cada uno de los géneros, que es lo que pretende el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, estimo que antes de adoptarse la decisión que le puso fin al proceso, resultaba procedente adoptar una medida saneamiento para garantizar la vinculación de todas las personas, que de conformidad con el libelo introductorio eventualmente se verían afectadas. Lo anterior teniendo en cuenta, que a juicio del demandante el hecho que se hubiere desconocido la cuota de género en el momento en que el Partido Cambio Radical inscribió la lista de candidatos, tenía como consecuencia que debían realizarse nuevos escrutinios para el Concejo Municipal de Popayán, excluyendo los votos que fueron computados a favor de la mencionada agrupación política, lo que significaba que todos los integrantes de la corporación de elección popular tenían interés directo en la controversia. (…). Esta pretensión que se encontraban justificada en
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