Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
528 Concejales del municipio de Popayán – Cuota de género en la lista del Partido Cambio Radical Extracto No. 196 Radicación 19001-23-33-000-2019-00357-01 Fecha de la providencia 17 de septiembre de 2020 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor Daurbey Ledezma Acosta Demandado Yury Julián Ausecha Ordóñez y Diego Armando Guevara Bravo - Concejales de Popayán por el Partido Cambio Radical, Período 2020-2023 Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Cuota de género Hechos Relevantes: “El Partido Cambio Radical inscribió a 19 aspirantes al Concejo Municipal de Popayán para el período 2020-2023, de los inscritos 6 fueron mujeres, cifra que correspondía al 31% de la lista. (…). [L]a señora PAOLA ANDREA MÉNDEZ TORRES quien integró la lista, el 11 de febrero de 2019 celebró un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Concejo Municipal de Popayán, dicho vínculo finalizó el 10 de mayo de 2019. Esta situación, en criterio del actor, configura la inhabilidad contenida en el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, al retirarse la aspirante de la lista del Partido Cambio Radical se desatendió el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. El Consejo Nacional Electoral no conoció de esta circunstancia, debido a que el Partido Cambio Radical omitió informar y subsanar la irregularidad. De esta manera se materializó una causal objetiva de anulación.” Problema Jurídico: “[S]e debe establecer, (…), si la elección de los (…) Concejales de Popayán es nula debido a que la lista del Partido Cambio Radical desconoció la cuota de género contemplada en el artículo 28 de Ley 1475 de 2011, porque la candidata Paola Andrea Méndez Torres, presuntamente estaba inmersa en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000).”
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