Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 527 sucesos, debieron ser analizados a la luz del criterio fijado en dicha providencia en relación con la protección especial de la que son sujetos las mujeres, en concordancia con las disposiciones internacionales en materia suscritas por Colombia, en procura de la reparación integral, para así establecer si hubo o no responsabilidad de la administración por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2012, como lo decidió el juez de primera instancia de la tutela de la referencia. (…) Puntualmente si se tiene en cuenta que dentro de los casos de feminicidio perpetrados por agentes de la Policía Nacional en el marco de la violencia de género, está reconocido por esta Corporación el de la señora [GRV] a manos del señor [GV] como lo ilustra el citado fallo de la Sección Tercera. (…) Comoquiera que la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Bolívar no valoró de forma conjunta los elementos de prueba allegados al plenario para adoptar la decisión de 14 de junio de 2019, en el marco de los parámetros establecidos en materia de protección especial a las mujeres en la sentencia de 28 de mayo de 2015, en la que la Sección Tercera de esta Corporación, citó como ejemplo de “feminicidio” a manos de un miembro de la institución, el de la señora [GRV], esta Sala confirmará la decisión de 20 de febrero de 2020 que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Decisión: “Confirmar la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y de acceso a la administración de justicia de las tutelantes.”
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