Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
526 Problema Jurídico: [¿Incurrió el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sección Segunda, Subsección A, en defecto fáctico por omisión probatoria, pese a contar con diversos medios probatorios aportados oportunamente al trámite del proceso. Y en desconocimiento del precedente vertical fijado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su sentencia del 28 de mayo de 2015, en la que se fijaron lineamientos desde la perspectiva de género de la responsabilidad de la Policía Nacional?] Ratio Decidendi: Está al descubierto la omisión probatoria en la que incurrió el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sección Segunda, Subsección A en la sentencia de 14 de junio de 2019, toda vez que al estudiar el caso puesto en tela de juicio, contando con diversos medios probatorios aportados oportunamente al trámite del proceso, cimentó su fallo únicamente en las declaraciones rendidas por los dos oficiales que fueron a atender la emergencia ocurrida el 4 de junio de 2012 en el barrio Colombiatón de Cartagena que terminó con el homicidio de la señora [GRB] y las lesiones causadas a 4 menores de edad entre los que estaba la hija del señor [GV]. Al respecto, nótese como la decisión acá cuestionada se encuentra acéfala de un estudio acucioso de los medios de pruebas que obraban en el plenario; y, aunado lo anterior, tampoco se encuentra justificación alguna de las razones por las cuales la autoridad judicial accionada no realizó tal ejercicio, siendo un deber que se encuentra consagrado legalmente. (…) Pasa la Sala a analizar el defecto por desconocimiento de precedente a la luz de lo que estableció esta Corporación en la sentencia de 28 de mayo de 2015 con relación a la protección de la que son sujetos las mujeres, en especial cuando se trata de homicidios perpetrados por miembros de la Policía Nacional. (…) Al respecto, en la mencionada providencia se puntualizó “… que entre mayor es el grado de violencia, menor es la posibilidad de pedir ayuda y que son variadas las razones por las cuales a una víctima de violencia intrafamiliar le cuesta denuncia.” (…) Vale aclarar que el análisis del acervo probatorio atendiendo los lineamientos fijados por esta Corporación en la citada providencia, permitirán que el estudio que avoque el Tribunal para el caso concreto se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales constitutivas del ordenamiento jurídico colombiano, en el marco de la protección especial que se le debe otorgar a la mujer en situaciones de violencia, en procura de la reparación integral, la cual se traduce en la necesidad de un examen exhaustivo e integral de todas las circunstancias que rodearon el asunto en particular. (…) Estima la Sala que los anteriores
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